El uso de las aguas recreativas con fines de ocio no está exento de riesgos para la salud de sus usuarios, riesgos que van desde las infecciones bacterianas y/o víricas por una mala calidad del agua, como riesgos para la seguridad del usuario tanto de las instalaciones destinadas al baño como de las instalaciones anexas al mismo.
Los requisitos que deben reunir están regulados por Real Decreto 742/2013, de 23 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitario de las piscinas, el Decreto 80/1998, de 14 de Mayo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo y la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid (BOCAM de 19 de junio de 2014). Estos requisitos contemplan medidas relacionadas con aspectos técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas, tanto en lo relativo a sus instalaciones y equipamientos, como a la calidad de las aguas destinadas a la natación u otros fines recreativos, todo ello con la finalidad de proteger la salud de los usuarios.
Dentro del Plan anual de Inspecciones y Actividades Programadas en Establecimientos con Incidencia en Salud del Ayuntamiento de Madrid, y en concreto desde el Programa de Control de Instalaciones de Aguas Recreativas se realizan las labores de vigilancia, control, inspección, asesoramiento, supervisión e información de todo lo relacionado con estas instalaciones. El objetivo principal de este Programa es garantizar la protección y seguridad de los usuarios de las Piscinas y Spas/Balnearios Urbanos de uso colectivo ubicados en la Ciudad de Madrid, mediante el control sanitario de las aguas de baño y el control de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de sus instalaciones, minimizando los riesgos que para la salud se pueden derivar de su uso y disfrute.
El Programa se lleva a cabo por inspectores de las Juntas de Distritos de la ciudad de Madrid y de Madrid Salud. Las actividades que se realizan contemplan la revisión de documentación de autocontrol y/o medidas de verificación, la inspección de las instalaciones y la toma de muestras de agua de los vasos de las piscinas, que son analizadas en el Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud.
Estas actividades de vigilancia y control se realizan tanto en balnearios urbanos como en piscinas climatizadas y no climatizadas (de temporada), en este último caso desde el 15 de mayo al 15 de septiembre, coincidiendo con el período de apertura de estas instalaciones.
Como criterio general se establece inspeccionar el 100% de las instalaciones de uso público y un 10% de las piscinas de uso privativo, es decir, de comunidades de propietarios. En estas inspecciones se comprueban las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones, la calidad del agua de sus vasos, la calidad del aire en instalaciones climatizadas, la adecuación de socorristas y personal sanitario así como la información facilitada al usuario, entre otras cuestiones.
Indicar que en el transcurso de estas inspecciones y como complemento de los análisis “in situ” de nivel residual de desinfectante y pH llevados a cabo por los inspectores en cada uno de los vasos en funcionamiento, cuando se detectan irregularidades en los resultados obtenidos, se procede a la toma de muestras del agua de la piscina. Además, se realiza un muestreo aleatorio adicional para verificar la calidad del agua de los vasos inspeccionados.
Todas estas actuaciones se realizan al efecto de proporcionar un entorno saludable y seguro en las piscinas de este Ayuntamiento de Madrid, principal objetivo del programa anual de control y seguimiento de estas instalaciones.
Unidad Técnica de Control de Actividades de Riesgo
Departamento de Salud Ambiental